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Agricultura y Sanitat resuelven consultas sobre la normativa de medicamentos

El 28 de enero entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/6. Este nuevo marco normativo, que es de directa aplicación y no necesita transposición, conlleva importantes cambios en la prescripción veterinaria, modificaciones que van más allá de la consignación en las recetas de una serie de nuevos datos que son obligatorios. Cambios que, unidos a la normativa vigente, han generado algunas consultas que han sido trasladadas durante los últimos meses a los colegios por los veterinarios que trabajan con animales de abasto. Con la intención de resolver tales incógnitas -sobre la interpretación del reglamento y de la normativa general sobre el medicamento en cuanto a la prescripción- el pasado 20 de abril se celebró una reunión entre técnicos responsables de las dos áreas concernidas, de la consellería de Agricultura y de la de Sanitat y los representantes del Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV). 

Tras concluir el encuentro se abordó preparar un curso so-bre esta materia, dirigido tanto a profesionales que trabajan en ganadería como a los que lo hacen en el sector de pequeños animales. Una formación en la que se involucrarían tanto la Dirección General de Farmacia como la DG de Seguridad y Control de la Producción Agraria. Acción que debería sumarse al curso en el que ya trabajaba el CVCV a este mismo respecto.

Incompatibilidad y dosis
En primera instancia se aclaró que el veterinario que visita una explotación debe encargarse de conocer los tratamientos que están llevando los animales (revisando el libro de explotación y/o hablando con el ganadero) y determinar bajo su criterio si existe incompatibilidad entre los medicamentos vigentes y los que pudiera prescribir, o entre los nuevos tratamientos que se vayan a aplicar. El prescriptor -según se dijo- no será responsable de las medicaciones anteriores o en curso, pero sí de que si prescribe nuevos medicamentos éstos no sean incompatibles con los actuales.

Tal y como indica la normativa, el veterinario deberá ajustarse a la dosis que indica la ficha técnica de cada medicamento e indicarlo como tal en la receta. (Artículo 106 del Reg 2019/6).

Identificación
En la receta, además, debe constar claramente la identificación del animal o grupo de animales a los que van destinados el/los medicamentos prescritos. Sólo así se podrá llevar una trazabilidad correcta sobre qué animales se han tratado y qué cantidad y tipo de medicamento se les ha administrado. De igual manera y si se tratase de un grupo, no han de incorporarse todos los códigos de identificación individual, pero deberá poder justificarse de forma inequívoca qué animales lo forman.

Pie de foto: De izqda a dcha, María Lorenzo (CVCV); Julio Muelas, Margarita Haro y José V. Real (Sanitat); Inmaculada Ibor (pta ICOVV/CVCV); Ismael Serrablo y Gonzalo Martín (Agricultura). Se conectaron on line Gonzalo Moreno (Icoval) y Luis M. Gargallo (COVCS).