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COMISIÓN PARITARIA DE SALUD LABORAL (LLEGADA DE ANIMALES DE UCRANIA)

El Consejo General ha tenido conocimiento de la reunión de la Comisión paritaria de salud laboral del Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios, integrada por la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE), representante de los empresarios, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios (CCOO) y Servicios Públicos (UGT), representante de los veterinarios y resto de trabajadores, la cual ha emitido una resolución relativa a la llegada de animales procedentes de Ucrania, motivada por la situación de conflicto bélico que se vive en el citado país.

Seguidamente se trascriben algunos párrafos de la resolución que entendemos pudieran ser de tu interés: “Los Centros Sanitarios Veterinarios son empresas privadas con personal de atención asistencial y no asistencial, con una formación en prevención de riesgos laborales de acuerdo a su puesto de trabajo”.

“Los Centros Sanitarios Veterinarios que colaboren de forma voluntaria en el protocolo deberán adaptarse a esta situación tras haber obtenido el consentimiento de todo el personal presente durante la estancia de los animales en el centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Dicho personal deberá haber recibido formación específica previa en prevención de riesgos laborales frente a un «riesgo alto» de transmisión de la rabia y al que se le facilitarán Equipos de Protección Individual adecuados en cantidad suficiente. Así mismo, deberán adaptar la eliminación de residuos a la circunstancia sobrevenida”.

“Todos los Centros Sanitarios Veterinarios voluntarios para la aplicación del protocolo deberán exhibir en sus instalaciones de acceso al público los carteles informativos publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al menos en español, inglés y ucraniano”.

“Es de especial interés limitar la interacción del personal con los animales procedentes de Ucrania y sin un adecuado control sanitario al mínimo número posible de personas trabajadoras y, siempre que sea posible, que este personal sea de categoría sanitaria, ya que poseen formación específica en riesgos biológicos”.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL RETORNO A UCRANIA DE CIUDADANOS CON MASCOTAS 

No hay necesidad de emitir un Certificado Sanitario (en el caso de España se trata del ASE-3028) para los perros, gatos y hurones. Los requisitos sanitarios que tienen que cumplir estos animales son presentar pruebas válidas de (por ejemplo: pasaporte europeo o ucraniano de animales de compañía):
  • Vacunación antirrábica válida.
  • Identificación del animal.
No es necesario que los Inspectores de Sanidad Animal legalicen estos documentos. 
 
 
Siguiendo indicaciones del Servicio de Producción y Sanidad Animal (Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica), te informamos que ante la posibilidad de que refugiados ucranianos necesiten cambiar su residencia a otro país aun cuando no haya finalizado el periodo de cuarentena de su animal de compañía (perro, gato o hurón), SÍ SE PODRÁ hacer entrega del pasaporte con las actuaciones realizadas, a la persona refugiada.

En estos casos el veterinario colaborador deberá realizar una comunicación al email corporativo de la OCA correspondiente (VER AQUÍdirigido al SVO indicando el número de microchip del animal y el destino.

NOTA IMPORTANTE: Nos informan que por el momento no va a ser actualizado ni el protocolo de actuaciones del MAPA ni las instrucciones por parte de la Conselleria de Agricultura.