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5ago 7

El CVCV alega para acotar la responsabilidad y dar un contrato al veterinario de explotación

El Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) ha presentado aportaciones al borrador de RD por el que se dictan disposiciones para el desarrollo de la normativa de la UE de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas. Más allá de cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/429 sobre enfermedades transmisibles de los animales, esta regulación es de especial interés para el sector veterinario pues en ella se desarrollan las responsabilidades, funciones y requisitos del veterinario de explotación. De ahí, que el CVCV haya realizado observaciones para acotar de forma más ajustada sus responsabilidades y para garantizar que las obligaciones establecidas en la norma entre éstos y los titulares de granjas quedarán reflejadas, para mejor defensa de los intereses de ambos, en un contrato de servicios y no en una “declaración responsable”, como plantea el texto.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aclara que, en virtud de este RD, se asignará a los operadores una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, uso responsable de medicamentos veterinarios y prevención y control de enfermedades. “Sin embargo, si bien estas responsabilidades son asignadas al operador, lo cierto es que para llevarlas a cabo se necesita la presencia de un veterinario que pueda diseñar y supervisar la aplicación de un plan sanitario integral”, se aclara. Es necesario perfilar la figura de un profesional -se describe- que, por encima de las aportaciones de otros veterinarios que puedan asistir al ganadero, tenga “una visión de conjunto de la explotación”.

“Seguimiento” vs “supervisión”

Atendiendo a tal papel, el CVCV -que ha remitido también sus aportaciones a la Organización Colegial Veterinaria, OCV- considera excesivo que se asigne al veterinario de explotación la responsabilidad de “supervisar”. En su lugar, prefiere usar la expresión de hacer un “seguimiento” sobre cuestiones tales como la aplicación del plan sanitario integral, el control de la situación sanitaria de la cabaña, las visitas zoosanitarias, al respecto de las medidas de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos o, entre otras, las referidas al bienestar animal.

El CVCV también reivindica que la relación entre el veterinario y el ganadero (titular de la explotación) debe ser contractual. Junto a ello se reclama que la norma recoja la obligación por parte del segundo de comunicar en tiempo y forma -en su caso- el posible cese de sus servicios.

En este terreno también se incluyen observaciones para garantizar que el titular colabore con el veterinario dándole toda la información necesaria para elaborar el plan integral sanitario.

Formación y adaptación

El borrador habla de que la “autoridad competente deberá tener un papel activo en la formación y actualización de los conocimientos” de los veterinarios. El CVCV reivindica, en este sentido, que los consejo autonómicos o los colegios de veterinarios podrían colaborar también en esta labor.

En última instancia, el Consell reclama que el contenido mínimo de los planes integrales sanitarios se puedan adaptar según el tipo de explotación y la especie.