ANIMALES DE COMPAÑIA: POTENCIALMENTE PELIGROSOS

La Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Reglamento RD 287/2002 que la desarrolla, y el Decreto 145/2000 de la Generalitat Valenciana regulan la tenencia de estos animales.

Definiciones: En términos generales, se consideran animales potencialmente peligrosos aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, tienen la capacidad de causar la muerte o lesiones a personas o a otros animales, así como daños materiales, independientemente de su agresividad.

También se consideran potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que se determinen reglamentariamente, especialmente los perros que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, pueden causar la muerte o lesiones a personas o a otros animales y daños materiales.

Reglamentariamente, se han determinado como potencialmente peligrosos las siguientes razas caninas y sus cruces, según los Decretos 287/2002 y 145/2000:

  • American Staffordshire Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • Perro de presa mallorquín
  • Fila Brasileiro
  • Perro de presa canario
  • Bullmastiff
  • American pitbull terrier
  • Rottweiler
  • Pit bull terrier
  • Dogo de Burdeos
  • Tosa Inu
  • Akita Inu
  • Dogo Argentino
  • Doberman
  • Mastín Napolitano

También se consideran potencialmente peligrosos aquellos perros que presenten la mayoría de las siguientes características:

a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b. Marcado carácter y gran valor. c. Pelo corto. d. Perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f. Cuello ancho, musculoso y corto. g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En todo caso, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior.

La potencial peligrosidad debe ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, ya sea de oficio o tras una notificación o denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal. Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

INFORMACIÓN PARA EL PROPIETARIO O TENEDOR 

  1. La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso requerirá la obtención previa de una licencia administrativa, otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.

  2. Para obtener la licencia, la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de edad.

    b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, ni estar privada por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o renovación de la licencia haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión haya sido cumplida íntegramente.

    d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    e) Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

  3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) se acreditará mediante certificados negativos expedidos por los registros correspondientes.

  4. El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditará mediante un informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos, de acuerdo con la normativa que los regula. Este informe deberá expedirse una vez superadas las pruebas necesarias de capacidad y aptitud, según lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y tendrá la vigencia que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto.

    El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes de aptitud psicofísica correrá a cargo de las personas interesadas.

  5. La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, con carácter previo a su finalización, por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 2. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, en su caso, se tenga conocimiento de esta, al Ayuntamiento que la expidió, el cual deberá hacerla constar en el correspondiente Registro Municipal de Animales de Compañía.

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD

La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de 18 años y llevar consigo la licencia administrativa que lo habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, el pasaporte y la certificación acreditativa de estar inscrito en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Los perros potencialmente peligrosos deben llevar un bozal adecuado a su tipología en los espacios públicos. Están obligados a llevar una cadena o correa no extensible e irrompible de menos de 2 metros de longitud máxima, y no se puede llevar más de uno de estos perros por persona.

Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, deben estar atados, a menos que dispongan de un habitáculo con la superficie, altura y cerramiento adecuados para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

La sustracción o pérdida del animal debe ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de los hechos.

  1. La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a una licencia administrativa en vigor, acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada, mientras dicha medida no haya sido dejada sin efecto.