LEY 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. [2023/2777] (DOGV n.º 9553 de 14.03.23). (Modificada por el capítulo VIII sección 8 de la Ley 7/2023 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera , y de organización de la generalitat (DOGV 26,12,23)
Infografía sobre la Ley nacional (Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales).
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía (DOGV nº 2307 de 11.07.94). (modificada en el Capítulo VI de la Ley 12/2009 de Medidas Fiscales, de Gestión financiera y de Organización de la Generalitat DOCV 30.12.09 y modificada por capitulo XXXVI de la Ley 13/2016 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOCV 31,12,16), y modificada por capítulo VII de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DEROGADA POR LA LEY 2/2023, pero no su legislación de desarrollo)
LEY 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE N.º 75 DE 29.03.2023) (Entra en vigor a los 6 meses desde la publicación)
Decreto 158/1996, de 13 de agosto, de Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley 4/1994 sobre protección de animales de compañía. (DOGV no 2813 de 23.08.96)
Decreto 83/2007, de 15 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/1996 por el que se desarrolla la Ley 4/1994 sobre protección de animales de compañía (DOCV no 5537 de 19.06.07)
Orden de 25 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de identificación de los animales de compañía (DOGV no 2850 de 17.10.96).
Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones ( DOGV no 4961 de 08.03.05)
Decreto 48/2015, de 17 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 49/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones. (DOCV 20,04,15)
Orden 3/2016, de 4 de marzo de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regulan los tratamientos sanitarios obligatorios, los modelos de cartilla sanitaria para los animales de compañía y se crea la red de vigilancia epizootiológica en la Comunidad Valenciana.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE no 307 de 24.12.99)
Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (DOGV 04.10.2000)
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.(BOE no 74 de 27.03.02) (modificado por RD 1570/2007).
DECRETO 16/2015, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.(DOCV 09.02.2015)
REGLAMENTO UE 576/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a los dezplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, y por el que se deroga el reglamento 998/2003 (aplicable a partir de 29,12,14 – condiciones, documentación y requisitos de validez de vacunación antirrábica)
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 577/2013 de la Comisión, relativo a los modelos de identificación para los desplazamientos de perros gatos y hurones, de listas de terceros países y territorios, requisitos lingüísticos y declaraciones (nuevo modelo de pasaporte)
REGLAMENTO DE EJECUCION (UE) 2020/2016 ha incluido a Reino Unido y tres de sus dependencias (Jersey, Guernsey e Isla de Man) en el listado de países de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) no 577/2013
VER: Viajar con animales de compañía (Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación)
REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»): Este R deroga el 576/2013, pero en su art 277 cita: “Artículo 277 Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento (UE) n.o 576/2013...: No obstante lo dispuesto en el artículo 270, apartado 2, del presente Reglamento, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 seguirá aplicándose hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamiento de animales de compañía sin fines comerciales, en lugar de la parte VI del presente Reglamento.”
MOVIMIENTOS COMERCIALES: DIRECTIVA 92/65 de 13 de julio de 1999:
CERTIFICADO TRACES
VER https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/
Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades (DOGV 4479 de 11.04.03)
Decreto 167/2006 de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003 (DOGV 5382 de 07.11.06)
Orden de 30 de mayo, de la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL , por la que se aprueba el modelo de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidades, así como el contenido mínimo de los proyectos de terapia asistida con animales de compañía (DOCV 5532 DE 12.06.07)
Orden DEF/600/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa. (BOE 16, 04,14)
Orden 14 de junio de 1976 (BOE 14.07.76) PERROS Y GATOS. Normas sobre medidas higiénico sanitarias
Orden 16 de diciembre de 1976 (BOE de 03.02.1977) PERROS Y GATOS. Modifica la orden de 14 de junio CODIGO PENAL (Capítulo IV) – (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal – y sus modificaciones)
CODIGO PENAL (Capítulo IV) – (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal – y sus modificaciones) Ultima modificación: Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 10/1995 del Código Penal, en materia de maltrato animal
CODIGO CIVIL _ 20727_Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. (BOE 16.12.2021) - 21787_Corrección de errores de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.(BOE 30.12.2021)
Teléfono: 902 151 640
En ella se encuentra toda la información relativa al registro, y además cada ayuntamiento tiene un código de usuario y una contraseña para realizar búsqueda de animales (introduciendo el no de microchip) y para poder obtener los animales registrados de su municipio, así como los animales potencialmente peligrosos identificados.
Ante el hallazgo de un animal identificado perdido o abandonado, se puede consultar en la web el no de microchip, en la cual aparecen los teléfonos para poder localizar al titular del mismo
Cada propietario tiene acceso con su DNI+Nº microchip. El RIVIA está interconectado con las bases de datos de otras comunidades autónomas, y de otros países.
Con el objetivo de ofrecer al ciudadano un mejor servicio y una orientación sobre como encauzar y efectuar una reclamación ante la actuación llevada a cabo por un veterinario, se proporciona este modelo de formulario de reclamación donde deberá especificarse los datos del denunciante, denunciado y explicación de los hechos acaecidos.
Esta reclamación se centrará en los aspectos deontológicos de la actuación profesional que es donde el Colegio ostenta competencia. En ningún caso el Colegio podrá atender aquellas reclamaciones que pretendan una indemnización de contenido económico.
Este formulario una vez cumplimentado podrá ser remitido por e-mail a castellon@colvet.es si es firmado digitalmente por el interesado. En caso de no poseer firma digital deberá imprimir el formulario, firmarlo y remitirlo por correo postal a Colegio Oficial de Veterinarios. c/ Asensi 12-1º c.p. 12002 , Castellón
Si se poseen pruebas realizadas sobre los animales implicados se aconseja aportarlas junto a la reclamación para un mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. Las pruebas se podrán presentar igualmente en la secretaría del Colegio por e-mail o correo postal.
NOTA IMPORTANTE: solo se admitirán reclamaciones redactadas en castellano o valenciano, en otros idiomas no serán atendidas.
Descargar el formulario