- Los cambios reclamados por el ICOVV en la RPT se acaban de ejecutar
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia ha dado la razón al Colegio de Valencia (ICOVV) en su pretensión de que se reconocieran las competencias de los veterinarios para aspirar a un puesto como jefe del Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria. La sentencia, de 23 de noviembre, fue ejecutada el pasado 15 de febrero, fecha en la que la Dirección General de Función Pública procedió a publicar la resolución para la modificación de puestos de trabajo (RPT) en su momento emitida por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Efectivamente, según la RPT publicada el 9 de marzo de 2022, la referida plaza quedaba reservada a dos cuerpos y escalas: la vinculada con la cualificación de ingeniero agrónomo (A1-04-07) y con la de técnico superior de laboratorio y tecnología agroalimentaria (A1-08-02). El ICOVV presentó entonces recurso de reposición contra esa parte de la RPT para que se reconsiderara el citar e incluir a los veterinarios (A1-04-12) pero tal pretensión fue desestimada en agosto de ese mismo año por la Dirección General de Desarrollo Rural de tal conselleria.
La entidad colegial acudió entonces a los juzgados y es ahora cuando se la ha dado la razón. La sentencia, pese a no ser firme, no ha sido recurrida por la Administración y ya se ha procedido a su ejecución.
“Incoherencias”
El abogado del ICOVV adujo en su recurso que resultaba “incoherente” que no se permitiera a los veterinarios acceder a esta jefatura de servicio concreta pero sí a las jefaturas de sección integradas en él. La misma reflexión le merecía que, según la RPT recurrida, se permitiera a este colectivo profesional optar al puesto de jefe del Servicio de Calidad Agroalimentaria y no al homólogo de Control de Calidad Agroalimentaria.
Frente a tales consideraciones, la Administración sostenía que el puesto de control aludido excluye las funciones “relacionadas con aspectos sanitarios” y que las tareas referidas “con las canales de vacuno y porcino, son de clasificación comercial, no de aspectos veterinarios”.
Motivación “parca”
En su sentencia, el juez considera que tales motivaciones resultan “parcas” y, más allá de coincidir con los argumentos del ICOVV, insiste en concluir que “entre las funciones de los veterinarios se encuentran también (al menos en la misma medida que en las de las otras dos
escalas) las de control de calidad”.
Es más, respecto al conocimiento de las canales de vacuno y porcino, recuerda que la referida ‘clasificación comercial’ de las mismas “no está sustentada en ninguna norma” y que su control es una función que corresponde específicamente a los veterinarios en los mataderos y que, de hecho, “no se corresponde con las funciones de las otras dos titulaciones”, que sí se aceptan para aspirar a tal puesto.