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Prescripción excepcional de vacunas de lengua azul autorizadas en otros EEMM

En las últimas semanas han aparecido varios focos de lengua azul serotipo 8, siendo obligatoria la vacunación frente a este serotipo en las zonas restringidas. En España hay vacunas de lengua azul autorizadas para estos serotipos, pero tenemos conocimiento de que en estos momentos hay rotura de stock, y ninguno de los 2 laboratorios elaboradores, Syva y CZ Vaccines, disponen de existencias.

 

Ante esta situación de rotura de stock, los veterinarios clínicos pueden prescribir excepcionalmente una vacuna frente a la lengua azul no autorizada en España, pero si en otros EEMM.

 

Esta prescripción sería excepcional, y se debe de hacer de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Reglamento 2019/6 y el artículo 34 del RD 666/2023. Tal y como recoge el artículo 34.4 en los supuestos de prescripción de un medicamento veterinario inmunológico autorizado en otro Estado miembro, el veterinario prescriptor deberá comunicar, con la antelación suficiente, su intención de prescribir el medicamento a la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente, la cual podrá prohibir su uso por motivos de sanidad animal o salud pública mediante resolución motivada en el plazo máximo tres días hábiles.

 

La prescripción excepcional de este medicamento veterinario inmunológico autorizado en otro Estado miembro solo se podrá realizar mientras se mantenga el desabastecimiento de las vacunas autorizadas en España, no siendo posible recurrir a la misma cuando haya existencias de las vacunas autorizadas en España.

 

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