Las restricciones y requisitos sanitarios aplicables a los movimientos de bovino y ovino ordenadas por el MInisterio de Agricultura primero y por la Conselleria de Agricultura y derivadas de los sucesivos focos del serotipo 8 y 1 del virus de la Lengua azul han acabado por impactar en el desarrollo de bastantes festejos de bous al carrer. Efectivamente, primero fue el departamento de Luis Planas el que, ya a finales de septiembre y para evitar la propagación y el contagio de esta enfermedad, prohibió cualquier movimiento de ganado desde las zonas afectadas, fundamentalmente de Extremadura. La resolución de 1 de octubre de 2024 de la Direccion General de Producción Agrícola y Ganadera reforzó las medidas a aplicar -ya que la Comunitat está, de momento, libre de este virus- y han sido multitud los festejos de localidades como Onda, Lliria, Almassora, Nules o La Vall d´Uixólos que han tenido que tomar decisiones e imporvisar cambios en cuanto a las reses que tenían ya contratadas.
Tras los focos detectados también en Portugal la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA se reunió a principios de mes con los Servicios de Sanidad Animal de las Comunidades Autónomas y alcanzaron un acuerdo para el transporte de los animales con restricciones. La solución pasaba por vacunar los toros y por respetar después los plazos de seguridad dados.
Falta de stock
En la propia resolución de Agricultura se reconocía que los nuevos requisitos para los movimientos de toros se veían motivados por “la ausencia actualmente de suficiente stock de vacuna frente a los serotipos 8 y 1 del virus en el mercado para vacunar las nuevas zonas de restricción comunicadas en los últimos meses” (Cataluña, provincia de Huesca, Baleares para el serotipo 8 y Extremadura para el 1).
Desinfección
La referida resolución autonómcia obliga, además, a desinfectar todos los recintos taurinos donde se alojen los toros cerriles que se exhiben y a usar repelentes con estas reses antes de su llegada y hasta su sacrificio. Igualmente detalla que “no podrán transcurrir más de 72 horas desde que entren en la Comunitat y el sacrificio, salvo causa de fuerza mayor”. Se anuncian inspecciones veterinarias para comprobar la documentación de entrada y el cumplimiento de todo ello.
- Ver Resoculción de 1 de octubre de 2024 del DOGV.