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El CVCV alega para garantizar el registro de todos los movimientos en los bous

Un borrador de decreto ‘escoba’ sobre sanidad y bienestar animal regula el veterinario de guardia pero podría consagrar lagunas en trazabilidad

 

El Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) ha presentado un paquete de alegaciones al proyecto de decreto del Consell ‘por el que se regulan procedimientos en materia de sanidad y bienestar animal’. Se trata de un amplio borrador de decreto que bien podría calificarse como ‘escoba’ por su amplia extensión -53 páginas, 68 artículos y gran cantidad de disposiciones- y porque aborda cambios regulatorios en un gran número de cuestiones dentro de este campo. Entre ellas, se introducen modificaciones que afectan a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), requisitos para explotaciones acuícolas o condiciones para la celebración de concursos, ferias... y demás concentraciones de animales. Pero es también un texto que, fundamentalmente, recoge la nueva figura del veterinario de guardia y que, por segunda ocasión, vuelve a introducir cambios en el decreto 58/2023 que regula los procedimientos de registro, identificación y movimiento del ganado. Modificaciones que, a juicio del CVCV, cuestionarían en algunos puntos el principio básico de la trazabilidad para garantizar la sanidad animal en los bous al carrer.

 

Si en abril de 2024 ya se modificó esta norma para ampliar la moratoria para la emisión de los certificados sanitarios ‘de ida y vuelta’ para las reses que participan en estos festejos, el nuevo texto podría consolidar esta práctica, con la consiguiente falta de control.

 

Nuevos cambios en el 58/2023

El CVCV ya se opuso a tales moratorias, que la Generalitat atribuyó en abril del año pasado a que necesitaba tiempo para formar a los veterinarios habilitados. Desde un primer momento, ya en las alegaciones al decreto 58/2023, el órgano colegial pidió -sin éxito- eliminar la disposición transitoria que ha permitido que la guía para el retorno de los animales tras el festejo pudiera ser expedida por el veterinario oficial (de la OCA) “siempre y cuando no se vaya a realizar en un plazo superior a 48 horas desde la salida de origen”.

 

Ahora, en la nueva modificación propuesta referida a los traslados de las reses de lidia que participen en estos festejos sin sacrificio (esto es, con vacas de corro o vaquillas), se propone que “cuando no haya pernoctación” (básicamente, cuando procedan de ganaderías cercanas, valencianas) sea el servicio oficial el que expida el necesario “certificado sanitario de traslado que ampare la vuelta de los animales a la explotación de origen”. Con tal modo de proceder el CVCV alega que “se pierde la trazabilidad de los animales” porque no se podría dar un control físico de éstos (comprobar que exista correlación entre el número de crotal y el código genealógico). Por tal motivo, el CVCV reitera la necesidad de que pueda ser el “veterinario de explotación (de la ganadería de origen) o el habilitado el que realice tal verificación y formalice la guia de vuelta en estas situaciones.

 

De igual manera, la entidad colegial pone el acento sobre las carencias en el correcto registro de movimientos de animales para estos festejos que podría darse también entre aquellos que vayan a ser sustituidos (no cargados en el transporte) por motivos “de bienestar animal”. En tal circunstancia, el borrador permite “comunicar al servicio veterinario oficial o habilitado, en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de salida de los animales, el cambio de la identificación”. El CVCV critica por ello que “el profesional veterinario tenga que certificar una situación que en algunos casos no habrá podido verificar”.

 

Además de todo ello -en cuanto a la parte de la regulación que afecta a los bous al carrer- el CVCV propone algún añadido más al texto original para que los veterinarios habilitados tengan base legal con la que poder emitir certificados sanitarios de vuelta desde el lugar del festejo a la ganadería de origen.

 

 

El veterinario de guardia

En este mismo terreno, el borrador de decreto del Consell contempla una nueva figura de veterinario -el de guardia- que fue anunciada por el propio presidente de la Generalitat, Carlos Mazón tras mantener una reunión con los representantes de ganaderos de reses bravas.

 

En el preámbulo del borrador de la norma se justifica su creación así: “La actividad ganadera es una constante a lo largo de todo el año y precisa una especial disponibilidad y atención continuada en materia de sanidad y bienestar animal por lo que debe entenderse la inclusión en un sistema de guardias localizadas, ya sea para desplazarse a una emergencia sanitaria, o activarse para apoyo técnico administrativo de cuando no se pueda aplazar, fuera del horario establecido por la normativa de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración de la Generalitat”.

 

Sobre el sacrificio

Más allá del control sanitario a las reses que participan en los bous, el borrador aborda la regulación de situaciones en cuanto a sanidad y bienestar animal o de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG). El CVCV ha presentado también alegaciones para acotar el papel del veterinario en el sacrificio de animales enfermos, heridos o no viables, en cuanto al reconocimiento ante mortem o los planes de bienestar animal en las explotaciones.

 

En cuanto a la primera cuestión, la entidad colegial advierte que “ni la formación de su personal ni la decisión del sacrificio (a animales enfermos o heridos) debería ser del ganadero, sino del veterinario” y señala que con la redacción usada ”no se distinguen adecuadamente las distintas posibilidades” (el destino de tales animales). De ahí que proponga, además de concretar un redactado para describir mejor tales alternativas, cambiar la fórmula usada de “apto para consumo humano” por “apto para sacrificio para consumo humano”.

 

Reconocimiento ante mortem

En cuanto al reconocimiento ante mortem, el CVCV pide incluir la posibilidad de que estos actos delegados puedan ser realizados, además de por veterinarios rectores de las redes de vigilancia epidemiológica o responsables de ADSG, por otros veterinarios “que acrediten conocimientos y experiencia”. En cuanto a la propia delegación de la función de la realización de sacrificios de urgencia, el CVCV alega en contra de que ésta tenga 2 años de vigencia y pide que se extienda a 5 (como, por ejemplo, la validez de los cursos para saneamiento de bovinos).

 

En lo referido a los planes de bienestar, el CVCV matiza que el veterinario de explotación que los elabora deberá “supervisar” su cumplimiento no -como aparece- “seguir su cumplimiento”, algo que sería responsabilidad del “titular de la explotación”.

 

Y -entre otras muchas alegaciones menores- se reclama que no sea causa de extinción de una ADSG cualquier incumplimiento de su plan sanitario sino sólo si éstos son “reiterados”.