Tras mucho tiempo de dudas, el Gobierno matiza el conflicto creado con la identificación obligatoria y rebajará las sanciones por el RD 666/2023
La entrada en vigor del RD 666/2023, sobre distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios -publicado en julio de aquel año- y de la Ley 7/2023 sobre protección de los derechos y el bienestar de los animales, la identificación y esterilización de éstos -recogida en el BOE en marzo también de hace casi dos años- planteaba un conflicto evidente que ha tardado mucho tiempo en comenzar a resolverse. La incógnita era: ¿cómo tratar y comunicar las prescripciones de los animales de compañía que, estando obligados por ley a estar identificados, no lo estaban?. En segunda instancia, la primera regulación se refería a un régimen sancionador -el contenido en la Ley de Sanidad Animal, Ley 8/2003- manifiestamente “desproporcionado” en cuanto a los incumplimientos en la notificación, desde el 2 de enero obligatoria, de los antibióticos. Y dados los problemas generados con la plataforma PREVET, tales multas eran/son consideradas como toda una amenaza. El pasado 15 de enero, tras muchos requerimientos y gestiones del Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) -que también mantuvo una reunión con la Coordinadora Animalista por este problema- llegaba una nota aclaratoria sobre el modo de proceder en cuanto a lo primero. Y el 13 de enero, el Boletín Oficial del Congreso publicó su propuesta para rebajar las referidas multas.
El propio Valentín Almansa, director general de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal -y promotor del sistema PRESVET- ya confirmó el 20 de enero por carta al presidente de la OCV que se estaba tramitando tal rebaja. Aquella aclaración de Almansa a Luis Alberto Calvo (OCV), a su vez, había sido reclamada días antes por Icoval y por el ICOVV.
Pleno del Congreso
Efectivamente, las modificaciones introducidas por el Congreso en el articulado de la Ley 8/2003 permitirán que la falta de notificación de las prescripciones a PRESVET pasen de figurar entre las “infracciones muy graves” (multa de 60.001 a 1.200.000 euros) a aparecer entre las “leves” (multa de 600 a 3.000 euros o apercibimiento).
Eso sí, cabría prestar especial atención a la reincidencia. En este sentido, si se cometiese una segunda infracción leve en las notificaciones a este sistema en el plazo de dos años desde la sanción de la primera leve, se consideraría infracción grave. De la misma forma, si mediara una segunda infracción grave (o más) durante ese plazo de dos años desde la sanción de la primera infracción grave, se consideraría infracción muy grave.
Estos cambios no satisficieron a la OCV, que tras estudiarlos, mantuvo su respaldo a la protesta frente al MAPA del 5 de marzo y acordó la del día 26.
Prescripción a animales sin chip
Por otro lado y también tras infinidad de cartas y gestiones colegiales para buscar respuestas, el 15 de enero el MAPA y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (promotor de la Ley 7/2023) remitían una extensa nota aclaratoria. En tal escrito, ambos departamentos describían -uno a uno- cómo tratar a los animales de compañía sin identificar (a cargo de alguien, abandonados/extraviados o gatos comunitarios).
En la nota, además, se especifica que “en todas estas situaciones, no existe antijuricidad en el tipo sancionador de no completar todos los datos de la receta por no concurrir dolo ni culpa por parte del veterinario, especificando la necesidad de recordar la obligación de identificación individual del animal de compañía a los responsables, así como que supone una infracción su incumplimiento, máxime en casos de posible zoonosis al concurrir bienes jurídicos superiores como son la salud y el bienestar animal y la salud pública”.
- Ver animalshealth.es / 26-2-2025
- Ver Nota MAPA y M. DCHOS SOCIALES