mapa europa gripe aviar

ESPAÑA ORDENA EL CONFINAMIENTO DE TODAS LAS GRANJAS DE AVES DE CORRAL POR LOS BROTES DE GRIPE AVIAR

14 de noviembre de 2025

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decretado el confinamiento cautelar de todas las explotaciones avícolas ante el aumento de focos de gripe aviar en Europa y en España, según la Orden APA/1288/2025 publicada el 13 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado.

La medida obliga a mantener en el interior a todas las aves de corral criadas al aire libre, incluidas las explotaciones ecológicas, las de autoconsumo y las que venden huevos o carne al consumidor final. Solo podrá permitirse la cría al aire libre si se instalan mallas u otros dispositivos que impidan el contacto con aves silvestres y si la alimentación y el agua se suministran en áreas protegidas.

Además, la orden prohíbe la cría conjunta de patos y gansos con otras especies de aves de corral y restringe el uso de depósitos de agua exteriores accesibles a aves silvestres, salvo que se trate el agua para garantizar la inactivación del virus. Los depósitos necesarios por bienestar animal deberán estar adecuadamente protegidos contra aves acuáticas.

Quedan suspendidas, de forma general, las concentraciones de aves de corral y otras aves cautivas en certámenes, exhibiciones y eventos culturales, salvo autorización expresa de la autoridad autonómica tras una evaluación de riesgo favorable. No se consideran incluidas aves de compañía en establecimientos autorizados ni aves destinadas a la venta al por menor a particulares.

La orden se adopta ante la detección en la temporada 2025-2026 de focos del subtipo H5N1 —14 en aves de corral, 5 en aves cautivas y 68 en aves silvestres— y el incremento reciente de notificaciones en países de centro y norte de Europa, lo que eleva el riesgo de transmisión a explotaciones españolas por migraciones de aves silvestres.

Las medidas entran en vigor desde la publicación en el BOE y se aplican con arreglo a la legislación española y europea sobre sanidad animal. El incumplimiento podrá ser sancionado conforme a la Ley 8/2003 de sanidad animal, con las responsabilidades civiles o penales que procedan. Contra la orden cabe recurso de reposición ante el Ministerio en el plazo de un mes o impugnación directa ante la Audiencia Nacional en dos meses.

- Ver la Orden APA/1288/12025 en el BOE.

- Infografía de la OCV sobre la gripe aviar.