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OPINIÓN DE LA OCV SOBRE LA ORDEN QUE REGULA LA RECETA VETERINARIA

02 de abril de 2026

La Organización Colegial Veterinaria (OCV) ha emitido una nota de prensa sobre la aplicación de la Orden de 23 de enero de 2001, de la Conselleria de Sanidad, en materia de receta veterinaria que se expresa en los siguientes términos: 
 
Por medio del presente, se informa a las personas veterinarias que ejercen en el ámbito de los animales de abasto en la Comunitat Valenciana de lo dispuesto en la ORDEN de 23 de enero de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el modelo de receta veterinaria y su utilización en la Comunidad Valenciana.
 
En particular, se recuerda el contenido de su artículo 1, punto 9, que establece lo siguiente: “Con independencia del modelo normalizado la receta se podrá emitir mediante un sistema informatizado, ajustándose en su contenido y numeración a las mismas exigencias que para la receta impresa en talonario.

La Conselleria de Sanidad, previa comprobación de que las recetas emitidas mediante sistema informático se ajustan al modelo normalizado, asignará número y serie para su emisión, considerándose ilegales aquellas recetas que se emitan con número y serie distintos de los asignados.”
 
A la vista de lo anterior, se pone en conocimiento de las personas veterinarias destinatarias de esta comunicación que, en el caso de emisión de recetas veterinarias mediante sistema informatizado, estas deberán ajustarse a las exigencias previstas en la citada orden, incluida la numeración y serie asignadas conforme a la normativa aplicable.
 
Se hace constar expresamente que esta comunicación va dirigida a las personas veterinarias que trabajan con animales de abasto en la Comunitat Valenciana, y que esta orden no resulta de aplicación a las recetas correspondientes a animales de compañía, de acuerdo con el alcance que se da a la presente información.
 
En resumen, para las recetas de animales de abasto en esta comunidad, es obligatorio adquirir los bloques de números de recetas, en uno de los Colegios de Oficiales de la Comundiad Valenciana. Igualmente, se aclara que, esta orden no resulta de aplicación a las recetas correspondientes a animales de compañía.
 
Para más información sobre esta orden, puede consultarse el texto completo en el siguiente enlace oficial del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.