El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso‑Administrativo, Sección Cuarta, ha desestimado el recurso contencioso‑administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España contra la Disposición Final Segunda del Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, que regula el título de especialista en Laboratorio Clínico y suprime las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
La Sala consideró que el Real Decreto 101/2025 introduce una especialidad con sustantividad propia y que la impugnación no podía prosperar en los términos planteados por el Consejo General. En el fallo la Sala acordó, por unanimidad, entre otros pronunciamientos: “Segundo, desestimar íntegramente el recurso contencioso‑administrativo interpuesto por nuestro Consejo General, declarando conforme a Derecho la Disposición Final Segunda del Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, que modificó el Apartado 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008.”
El Tribunal rechazó la alegación de omisión reglamentaria y la invocación del principio de igualdad (art. 14 CE), al entender que no existe una obligación legal que imponga al Gobierno incluir a los titulados en Veterinaria entre las titulaciones habilitantes para la nueva especialidad. En palabras de la resolución: la Sentencia declara que ninguna norma legal obliga al Gobierno a incluir a los titulados veterinarios entre quienes pueden acceder a la especialidad de Laboratorio Clínico, dado que el perfil profesional regulado se centra en el análisis de muestras de origen humano.
Motivación y control judicial
El Tribunal consideró suficiente la motivación incluida en la memoria del proyecto normativo (MAIN), y sostuvo que la fusión de las dos especialidades previas no exigía una motivación adicional para mantener los requisitos de titulación ya establecidos en el Real Decreto 183/2008. Asimismo, aplicó la doctrina sobre el control restrictivo de las omisiones reglamentarias y la valoración técnica de las titulaciones adecuadas al perfil profesional del especialista.
Costas y consecuencias prácticas
La Sala impuso las costas procesales a cargo del Consejo General de la Veterinaria, pero únicamente a favor de la Abogacía del Estado, excluyendo al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que había planteado la inadmisibilidad del recurso.
En la práctica, la resolución confirma que, para acceder a la especialidad de Laboratorio Clínico, seguirán siendo determinantes las titulaciones expresamente recogidas en la normativa vigente, y que la inclusión de nuevas titulaciones requerirá, en su caso, una modificación normativa distinta o una iniciativa legislativa que lo habilite.
La decisión cierra la vía judicial para la pretensión del Consejo Veterinario en este procedimiento concreto; no obstante, deja abierta la posibilidad de que el colectivo promueva cambios por la vía normativa o administrativa si considera que existen razones técnicas o de política sanitaria que justifiquen la inclusión de titulados veterinarios en el acceso a la especialidad.