El órgano colegial lo valora como un “avance significativo” en la cualificación de los ACV’s pero lamenta que no sea un ciclo formativo completo de FP encuadrado en el rama sanitaria
Tras años reivindicándolo sin éxito, el Gobierno ha avanzado en la formación oficial para los auxiliares clínicos/técnicos veterinarios (ACV’s o ATV’s). Efectivamente, el nuevo Certificado Profesional en Asistencia Clínica en Centros Veterinarios, es un paso más en tal dirección y ya cuenta con desarrollo normativo. Tras su aprobación por el Consejo de Ministros del 16 de junio y su publicación en el BOE del 19 de junio, el Real Decreto (RD) 489/2026 concreta cómo será esta nueva formación dirigida al personal de apoyo en clínicas, hospitales y otros centros veterinarios, que entrará en vigor el 9 de julio.
El Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) ya ha instado por carta a la Generalitat a que el nuevo certificado se empiece a impartir el próximo curso 2026/2027, a que se lleve a cabo en centros públicos –“al menos uno por provincia”- y a que, pese a no contemplarlo expresamente, los docentes sean titulados en Veterinaria. El CVCV valora tal RD como “un avance significativo” en la cualificación de los ACV’s pero lamenta que este certificado no haya quedado encuadrado en la rama sanitaria -como corresponde a la profesión veterinaria- sino en la agraria. Por tal motivo pide que los centros donde se vaya a impartir cuenten con laboratorio, sala de radiodiagnóstico y equipamiento quirúrgico-médico, equipamientos que la familia sanitaria sí incluye.
La principal novedad de este RD es que el texto ya fija el currículo de una acreditación que se integra -como se ha avanzado- en la familia profesional agraria. Tendrá nivel 3 y contará con una duración de 690 horas. Tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y se configura como una oferta de Grado C dentro del Sistema de Formación Profesional (FP). Esta acreditación será la formación completa que permitirá obtener el referido certificado.
Clasificación por grados del Sistema de Formación Profesional
No obstante, el RD también desarrolla ofertas de menor alcance vinculadas a ese mismo itinerario: los Grados B, que dan lugar a certificados de competencia, y los Grados A, que permiten obtener acreditaciones parciales de competencia. Es decir, la formación podrá cursarse de manera modular y acumulable: una persona podrá acreditar competencias concretas mediante grados A o B y, posteriormente, completar el itinerario hasta obtener el certificado profesional completo de Grado C.
No era ésta la opción defendida por el CVCV que, a falta de regulación de un ciclo formativo, llevaba años trabajando activamente de la mano de la propia patronal de clínicas veterinarias, AEVETVAL en la vía de acreditación de competencias.
A este respecto, la norma aprobada incorpora un matiz importante: tanto el certificado profesional como las ofertas formativas de grados B (Certificados de competencia) y A (Acreditaciones parciales de competencia) vinculadas a él «no suponen la regulación del ejercicio de ninguna profesión regulada». Dicho de otro modo, se establece una formación oficial con su correspondiente marco curricular, pero ello no implica la creación de una nueva profesión regulada ni altera las competencias propias del personal veterinario facultativo.
La opción planteada por el CVCV para adquirir la cualificación como ACV’s/ATV’s era más ambiciosa y suponía garantizar conocimientos mucho más completos a través de un ciclo formativo específico de grado superior y en la rama sanitaria.
Reunión con LABORA en enero
Representantes del CVCV y de AEVETVAL mantuvieron el pasado 13 de enero un encuentro con responsables de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación dependiente de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad) para abordar la problemática de la formación reglada aún pendiente. En esa última reunión, de hecho, ya se avanzó que -como ha ocurrido finalmente- era solo cuestión de meses que este RD viera la luz. Pero antes hubieron mucho más contactos con el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales (dependiente de la Conselleria de Educación) para abordar el proceso de acreditación de competencias profesionales del personal auxiliar veterinario y solicitar también el ciclo formativo.
Ahora, una vez ya se tiene sobre la mesa el texto regulatorio, el consejo autonómico de los veterinarios se ha dirigido por carta a los dos organismos que pueden responsabilizarse de implementarlo en la Comunitat -a la Dirección General de Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades y a la propia Secretaría Autonómica de Empleo y Dirección General de LABORA- para solicitar “que se impulse su implantación en la Comunitat a la mayor brevedad posible”, ya en el próximo año académico. Eso y se recomienda que se haga “al menos” en un centro público por cada provincia valenciana.
Con todo y pese a que no se haya respondido a todas sus demandas, en tal carta se comienza reconociendo que la publicación de este RD “supone un paso relevante en la cualificación profesional de quienes desempeñan funciones de apoyo técnico en los centros veterinarios, sector en el que existe una demanda real y creciente de profesionales formados”.
Rama agraria vs sanitaria
Así, en las dos cartas remitidas se reitera que la posición defendida por el CVCV no era la finalmente recogida en este RD. Se postuló -según se recoge en sendos textos- “que la formación para ACV’s/ ATVs se articulara como un ciclo formativo específico de FP y que quedara encuadrada en la familia profesional sanitaria, habida cuenta de que la profesión veterinaria es una profesión sanitaria expresamente reconocida por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”.
Tal incongruencia -el incluir la formación del auxiliar de una profesión sanitaria en la rama agraria- podría degenerar en algunas dificultades añadidas. De ahí, que en las misivas se advierta también que “si bien es necesario (con arreglo a lo regulado en este RD) que se imparta en centros donde se incluya la familia de agraria, se aconseja que los mismos también cuenten con la familia de sanidad, ya que se requiere de laboratorio, sala de radiodiagnóstico y equipamiento quirúrgico-médico, que esta familia sí incluye”.
El sector clínico veterinario lleva reclamando desde hace tiempo que se regule la formación y cualificación de los auxiliares
Docentes
El artículo 11 del citado RD 489/2026, que regula los requisitos del profesorado, el personal formador y el personal experto habilitados para impartir este certificado, no contempla expresamente la titulación en Veterinaria. El CVCV matiza a este respecto que “los profesionales con titulación universitaria en Veterinaria reúnen las competencias técnicas necesarias para la impartición de los módulos profesionales de este Certificado”. Y por tal razón reivindica a las autoridades autonómicas que tengan que implementarlo finalmente “que esta circunstancia sea tenida en cuenta a la hora de articular la oferta docente”.
Y para facilitar la contratación de este tipo de profesores y a un tiempo garantizar su cualificación oportuna, se reclama al organismo autonómico que finalmente vaya a hacerse cargo que “prevea la creación de una bolsa específica de formadores o personal experto con titulación en Veterinaria para la impartición de este certificado”. El CVCV se ofrecería a “colaborar en la difusión (de esta bolsa) entre los profesionales del sector” y a “facilitar la participación de aquellos que cumplan los requisitos establecidos”.
Requisitos mínimos de acceso
Según este RD, para acceder al certificado profesional completo, al tratarse de una oferta de Grado C de nivel 3, se exigirá contar con una titulación o acreditación previa, como el título de Técnico, Técnico Superior, Bachiller, otro certificado profesional de nivel 3, un certificado de competencia incluido en la oferta que se vaya a realizar o un certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.
En cambio, para cursar los certificados de competencia de Grado B y las acreditaciones parciales de Grado A no se exigirán requisitos académicos o profesionales de acceso. No obstante, la administración competente deberá comprobar previamente que las personas candidatas disponen de las habilidades comunicativas y básicas suficientes para seguir la formación con aprovechamiento, con la precisión de que, en el caso del Grado B, se tendrán en cuenta también las habilidades personales y sociales básicas y el idioma de la formación.
La formación podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial o virtual, siempre que se garantice la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos. Además, el certificado incorporará un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Nota emitida por el CVCV el 30 de junio de 2026.