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LA OCV CONSIDERA UN AVANCE PARCIAL LA RATIFICACIÓN EUROPEA SOBRE EL ARTÍCULO 106.1, PERO ADVIERTE DE QUE LA SOLUCIÓN SIGUE ALEJADA DE LA REALIDAD ASISTENCIAL EN ESPAÑA

24 de julio de 2026

La corporación veterinaria reconoce el progreso logrado en Europa, aunque insiste en que la respuesta normativa continúa siendo insuficiente para las necesidades clínicas del ejercicio profesional en nuestro país

La Organización Colegial Veterinaria (OCV) ha valorado como un avance parcial el resultado surgido tras la ratificación de las recomendaciones europeas sobre la interpretación conjunta del artículo 106(1) y los artículos 112 a 114 del Reglamento (UE) 2019/6. Aunque la entidad reconoce el esfuerzo técnico y el progreso alcanzado, considera que la solución continúa siendo insuficiente y muy alejada de la realidad asistencial española.

España, clave en la apertura del debate europeo

La OCV recuerda que este debate se abrió en gran medida gracias al trabajo técnico desarrollado desde España. Nuestro país remitió casi 70 casos prácticos que evidenciaban las dificultades generadas por una interpretación excesivamente rígida del artículo 106(1), especialmente en situaciones clínicas donde resulta necesario adaptar dosis, duración, pauta o vía de administración para responder adecuadamente a las necesidades del animal.

Estos casos demostraron que la aplicación estricta del artículo 106(1) generaba limitaciones que afectaban directamente al ejercicio clínico diario y a la capacidad del veterinario para actuar con criterios basados en la evidencia científica.

Un avance relevante, pero sin resolver el problema de fondo

La corporación valora positivamente que se haya reconocido la posibilidad de acudir a la prescripción excepcional en cascada en determinados supuestos, lo que supone un avance respecto a una lectura estricta e inmovilista de la norma. Sin embargo, advierte que esta vía no corrige el problema estructural, ya que no modifica el contenido del artículo 106(1) y sigue trasladando al veterinario una responsabilidad profesional especialmente intensa en decisiones clínicas que deberían poder adoptarse con mayor seguridad jurídica.

“Valoramos que se haya conseguido trasladar este debate en Europa y que, gracias al trabajo y el impulso de muchos de nuestros veterinarios, así como el trabajo realizado desde la FVE, se haya producido un cierto avance. Pero no podemos considerar plenamente satisfactoria una solución que sigue canalizando estas situaciones a través de la cascada y que no corrige de raíz las limitaciones del artículo 106.1”, ha señalado Gonzalo Moreno, presidente de la OCV.

La OCV ha trasladado durante estos meses a la Federación de Veterinarios de Europa (FVE) la necesidad de impulsar una salida jurídicamente viable. La organización subraya que la realidad española se ve particularmente afectada frente a otros Estados miembro debido a la interpretación normativa extremadamente garantista aplicada por las autoridades nacionales, lo que genera un impacto práctico directo sobre el ejercicio clínico.

Inseguridad jurídica persistente

En el proceso de negociación, la OCV defendió la necesidad de avanzar hacia una interpretación más flexible y ajustada a la práctica clínica, o incluso hacia una futura revisión del artículo y del propio Reglamento, con el fin de evitar que decisiones veterinarias basadas en la evidencia sigan condicionadas por una inseguridad jurídica persistente.

A nivel nacional, la corporación ha compartido esta posición con las autoridades competentes en materia de medicamentos veterinarios, reconociendo que la solución interpretativa alcanzada puede resultar útil como avance, pero no resuelve plenamente las dificultades prácticas que continúan planteándose en el ejercicio clínico diario.

La OCV recuerda que esta postura es plenamente compatible con el compromiso firme de la profesión veterinaria con el uso prudente y responsable de los antimicrobianos, la prescripción basada en la evidencia científica, la farmacovigilancia y la protección de la salud animal y pública.

Por ello, la organización seguirá trabajando en los ámbitos nacional y europeo para que la realidad profesional española y las necesidades del ejercicio clínico queden adecuadamente reflejadas en los futuros desarrollos interpretativos y normativos.