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ICOVV 4-2C

El TS tumba la pretensión de los agrónomos de postularse como ‘veterinarios de explotación’

La sección V de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha tumbado la pretensión del Consejo General de Colegios de Ingenieros Agrónomos (CGCOIA) de postular a sus colegiados para ejercer en la práctica como ‘veterinarios de explotación’ en las granjas de porcino. Así se desprende de la sentencia núm. 1457/2021de 13 de diciembre, que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por el CGCOIA contra el RD 306/2020, de 11 de febrero, sobre ‘normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo’ y en donde, claro, se regulan también las responsabilidades y funciones de los ‘veterinarios de explotación’. El CGCOIA hubo de enfrentarse en el Alto Tribunal a la Abogacía del Estado, la Junta de Extremadura, la Organización Colegial Veterinaria (OCV) y al propio sector representando por la Asociación Nacional de Productores de Ganada Porcino (ANPROGAPOR), que reclamaron la desestimación del recurso y la condena en costas, como finalmente así ha fallado el Supremo.

Concretamente, la entidad colegial nacional de los ingenieros agrónomos reclamaba que se declarasen nulos los incisos en los que aparece la figura del ‘veterinario de explotación’ en los artículos 4.2, 4.3 y 6.3. Para todas esas menciones expresas, el CGCOIA reclamaba “sustituir (veterinario de explotación) por técnico competente o subsidiariamente incluyendo además de veterinario de explotación a ingeniero agrónomo”. 

Faltaba desarrollar la figura
La figura del ‘veterinario de explotación’ estaba ya definida desde hacía mucho tiempo, concretamente desde la Ley 8/2003 de sanidad animal. Se refería en esta norma al veterinario o empresa veterinaria que se encuentra al servicio, exclusivo o no, de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación de los servicios que le son propios a esta profesión o que su titular le pudiera encomendar. Sin embargo, las responsabilidades que se le atribuían no se habían desarrollado en ninguna normativa nacional hasta que se promulgó el referido RD 306/2020 para el sector porcino. De ahí, la importancia clave de esta normativa pues es la base sobre la que se han descrito después las funciones de esta misma figura en otros RD referidos a la ordenación de granjas del sector avícola (reformada en julio de 2021), o el bovino, cuyo proyecto de RD  ya ha superado la fase de participación pública.

En el RD 306/2020 recurrido por el CGCOIA, efectivamente, se establece que las granjas porcinas deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias -realizadas por el veterinario de explotación-, cuya frecuencia será proporcional al nivel de riesgo de la granja y que incluirán una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de antimicrobianos así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de gestión de las Explotaciones del ganado porcino. Toda esta asignación de actividades exclusivas del ‘veterinario de explotación’, recogidas en el referido articulado recurrido sin éxito, han sido ahora ratificadas por la sentencia del TS. Efectivamente, el fallo confirma que la bioseguridad de la granja, los aspectos sanitarios de la explotación ganadera, el bienestar de los animales y la gestión medioambiental son competencias exclusivas del veterinario de explotación. 

Además, uno de los principales motivos por los que se ha desarrollado esta figura -a falta de un RD expreso al respecto, en el que también se trabaja- es la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sanidad Animal. 

- Ver sentencia del Tribunal Supremo