El pasado 28 de enero entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE. Este nuevo marco normativo, que es de directa aplicación y no necesita transposición a la legislación nacional -que, con todo, queda pendiente de desarrollarse- conlleva importantes cambios en la prescripción veterinaria, sobre todo en cuanto a la consignación en las recetas de una serie de nuevos datos que son obligatorios incluir. Las modificaciones afectan tanto a la prescripción de medicamentos de animales domésticos como de ganado pero también a las de piensos medicamentosos. En este sentido, incluye especiales medidas para el control de los antimicrobianos para así frenar el problema de salud pública que suponen las resistencias.
Antes de la entrada en vigor del citado reglamento, los colegios valencianos informaron detalladamente a sus colegiados a través de circulares. El de Valencia (ICOVV), además, editó y difundió una breve guía aclaratoria. La Organización Colegial Veterinaria (OCV) organizó el 19 de enero un seminario al respecto y su ponente, Víctor Luaces, tomó nota de las preguntas y dudas trasladadas y redactó las aclaraciones pertinentes. Por último, queda pendiente la charla que el pasado día 21 de febrero iba a realizar el secretario técnico del ICOVV, Luis Sena que tuvo que ser suspendida por problemas de tipo técnico surgidos a última hora y que finalmente se pronunciará, vía on line, el próximo 1 de marzo.
El pasado 14 de enero, por su parte, la propia subdirectora general de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, Beatriz Muñoz, dirigió una carta a la OCV para tratar de poner el acento sobre las cuestiones más relevantes de la nueva normativa ya en vigor. La carta, a su vez, fue difundida también por el conjunto de colegios de veterinarios del país.
Nuevos datos
Así, desde el pasado 28 de enero resulta obligatorio introducir los siguientes nuevos datos en las recetas de animales tanto de consumo como pequeños animales. En cuanto a la identificación, se exige la del animal o grupo de animales que son objeto del tratamiento pero también la del propietario o responsable, con su nombre completo y datos de contacto. Como la finalidad de incluir esta información es asegurar su localización, se puede introducir en el apartado ‘domicilio’, bien el teléfono o el correo electrónico.
En cuanto al tratamiento prescrito, se deben citar el principio o principios activos (debajo del nombre del medicamento) así como redactar la advertencia (en el apartado “observaciones”) en caso oportuno respecto a garantizar un uso correcto y prudente de los antimicrobianos. A este último respecto, cuando se trata de antibióticos, se indicará también en la receta tanto si se prescribe con fines profilácticos -para la prevención o control de la propagación de una infección o enfermedad- o metafilácticos -esto es, cuando se administra un medicamento a un grupo de animales previo diagnóstico de una enfermedad clínica en parte del grupo, con el fin de tratar a los clínicamente enfermos y controlar la transmisión de la enfermedad a los sanos del grupo-.
Validez
La validez de las recetas también han quedado restringidas: a 5 días en el caso de los antibióticos; a 30 días en el de los medicamentos y a 3 semanas en el de los piensos medicamentosos (no antimicrobianos).
Hoy los talonarios de recetas que dispensan los colegios ya contienen los mencionados apartados para incluir todos estos datos. El próximo 1 de marzo está previsto, además, un encuentro de representantes del Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) con responsables de la DG de Farmacia para adaptar el programa de recetas para animales de abasto a estos cambios y para debatir la situación general creada.
- Resolución de dudas de la OCV