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El CVCV alega para revestir al inspector de autoridad en la Ley de Calidad Agroalimentaria

Pie de foto: Logotipos de algunos de los sellos de calidad agroalimentaria diferenciada registrados en la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ha promovido un anteproyecto de Ley de Calidad Agroalimentaria. El texto recoge y actualiza las importantes novedades regulatorias producidas en los últimos años, tanto a nivel europeo como nacional. En función de ello, se ha redactado un texto único para referirse tanto a la calidad normativa como a la diferenciada, que incluye figuras protegidas novedosas como la ‘artesanía agroalimentaria’. Además, la nueva norma servirá para alumbrar una nueva corporación que ejercerá de manera autónoma y centralizada estas competencias, el futuro Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria. El Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) ha presentado alegaciones, entre otras, para revestir a los inspectores de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

El anteproyecto plantea un sistema de control y certificación estructurado en torno a tres niveles. Un primero será el de autocontrol de los operadores, que han de garantizar la trazabilidad de los productos y cumplir con las obligaciones asignadas. Un segundo correspondiente a las labores de control y certificación. Por último, quedaría la supervisión del control y certificación y la inspección del cumplimiento de las disposiciones de calidad agroalimentaria encomendadas.

Presunción de veracidad
El organismo colegial plantea que las labores de control por parte de los funcionarios deberían estar revestidas expresamente de la condición de “autoridad en el ejercicio de sus funciones”. Una consideración que se cree necesario remarcar más allá de que el anteproyecto reconozca que las circunstancias que estos inspectores reflejen en las actas que levanten “tendrán presunción de veracidad”. De ahí que también se reclame que el cumplimiento de las medidas cautelares que estos inspectores puedan ordenar tras realizar un control puedan ser verificadas por esta misma autoridad con posterioridad. 

De igual manera, para aumentar la eficiencia en la inspección, el CVCV también estima que -junto a los controles documentales- debe incorporarse al articulado la posibilidad de realizar inspecciones in situ a las instalaciones de los operadores.
 
Seguridad y definiciones
El anteproyecto, en su artículo primero sobre objetivos y fines, excluye de su ámbito de actuación “los aspectos higiénico-sanitarios en alimentos y de seguridad alimentaria”. El CVCV no difiere de tal redacción pero sí se muestra favorable a incluir una aclaración que advierta que tal exclusión se realiza “sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que ampara estos aspectos”.

En este mismo plano sobre cuestiones diríase, de técnica jurídica, la entidad colegial alega que el artículo 2 -sobre definiciones- contenga algunas “poco exhaustivas”, como por ejemplo la referida a la ‘artesanía agroalimentaria’ o a la ‘trazabilidad interna’. En lugar de desarrollarse, como efectivamente se da en artículos posteriores, el CVCV defiende que se incluyan las definiciones completas en el referido artículo 2 o que en el mismo se haga referencia a dónde se desarrollan mejor.