El pasado día 26 de enero ha sido dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo la Sentencia n.º 83/2023, que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Asociación Nacional para la Salud Animal” (en adelante, ASEMAZ-ASA) frente al Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
Rufino Rivero, secretario general de la OCV, aclara que interesa hacer constar que el Real Decreto impugnado (Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre), NO incluye en su ámbito de aplicación a los medicamentos veterinarios, que se regirán por su normativa específica.
En consecuencia, lo que los veterinarios pueden comercializar libremente conforme a esta disposición, entre ellos o a terceros, son exclusivamente los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal, que son precisamente los que constituyen el ámbito de aplicación de esta norma, de acuerdo con su artículo 1.1.