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Cambios en la introducción de mascotas en España, procedentes de Ucrania

Desde el 15 de marzo de 2023, España deja de conceder ninguna excepción que permita la entrada de dichos animales por el procedimiento simplificado, basado en el artículo 32 del Reglamento (UE) 576/2013 relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial. Por tanto en esa fecha, dejará de ser aplicable el protocolo de actuaciones elaborado en 2022.

De conformidad a la comunicación recibida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en relación a las actuaciones veterinarias con animales de compañía procedentes de Ucrania, os informamos que, a partir del 15 de marzo de 2023, España dejará de conceder ninguna excepción que permita la entrada de dichos animales por el procedimiento simplificado, basado en el artículo 32 del Reglamento (UE) 576/2013 relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial. Por tanto en esa fecha, dejará de ser aplicable el protocolo de actuaciones elaborado en 2022.

A partir del 15 de marzo de 2023, los perros, gatos y hurones en el contexto de un desplazamiento sin ánimo comercial desde Ucrania a España, deberán cumplir las condiciones establecidas en el citado Reglamento, incluidos los requisitos de identificación, vacunación antirrábica y prueba serológica de la rabia.

Todas las consultas relacionadas con la introducción de animales, deberán remitirse al Área de Importaciones de la SG Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera: importacionanimal@mapa.es