La Ley 2/2023 (la valenciana) establece la obligatoriedad de notificar la condición de animal esterilizado al Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (RIVIA). Así lo recoge el artículo 12.2 -que también obliga a recoger este hecho en el pasaporte o documento de identificación- y en la Disposición Transitoria Décima -que además da un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para notificar las esterilizaciones anteriores a la misma o para proceder a esterilizar al animal cuando sea obligado-. Pues bien, desde el pasado 9 de mayo están disponibles en el entorno RIVIA los dos tipos de formularios necesarios para poder realizar tal cosa.
De un lado, se ha creado la ‘Solicitud de esterilización de animales registrados en el RIVIA’, que se usará cuando el veterinario tenga que certificar que ha realizado la esterilización o que ha realizado pruebas para determinar que el animal está esterilizado. Del otro, se pone también a disposición la ‘Solicitud de notificación de esterilización de animales registrados en RIVIA por responsable legal’ al que se recurrirá cuando el titular del animal comunique al veterinario colaborador que su animal fue esterilizado aportando para ello un certificado veterinario oficial del profesional que la realizó. En este caso, según la circular remitida por el registro, “será obligatoria la firma de la persona responsable legal”.
También en el pasaporte
El RIVIA recuerda en este sentido que el estado de animal esterilizado debe quedar reflejado también en el pasaporte del animal, debiéndose anotar en la ‘sección XII. Varios: Animal esterilizado’ con la fecha de esterilización.