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Agricultura aclara en una jornada del CVCV las novedades en equino del decreto 58/2023

Pie de foto: En primer plano Ismael Serrablo, a su lado Marian Fos y al fondo Miguel A. Aragón, subdirector general de Agricultura y Ganade

Técnicos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica participaron el 7 de junio en una charla promovida por el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) con la intención de desgranar las principales novedades que, para el sector equino, supone la entrada en vigor del decreto 58/2023. Básicamente, éstas afectan a la identificación de estos animales -supone que ya no se autorizará el uso para tal cosa de la marca auricular- así como a determinados asuntos vinculados al movimiento de équidos, tanto con destino a matadero como con destino a vida. En segunda instancia también se repasó la regulación en materia de prescripción veterinaria, haciendo especial hincapié en la obligación de comunicar los antibióticos y en las condiciones y cautelas en las que los equinos pueden pasar a ser destinados a consumo humano.

La jornada fue presentada por el vicesecretario del CVCV, Santiago Peris e introducida por el propio subdirector General de Agricultura y Ganadería, Miguel Ángel Aragón. La primera exposición sobre el referido decreto corrió a cargo de Marian Fos Aguillo, jefa de sección de Fomento Ganadero del Servicio de Producción y Sanidad Animal.

Efectivamente, la nueva normativa autonómica con la que se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas deroga la Orden 6/2012 sobre este mismo asunto.

Titular, propietario y ganadero

Fos comenzó por aclarar tres conceptos básicos en esta materia: 1.- ‘Titular del equino’: aquel que tenga al animal bajo su responsabilidad (salvo el veterinario), no debe figurar en el DIE pero sí en el registro correspondiente y -remarcó- “está obligado a comunicarlo antes de 7 días”; 2.- ‘El propietario’: no consta en base de datos pero sí en los DIE de équidos registrados y 3.- ‘El titular de la explotación’: que es el ganadero (con independencia de quién sea el dueño de las instalaciones o de los equinos) y que debe constar como tal en el REGA.

El decreto establece que los équidos deben identificarse antes de un año tras la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación donde fueran alumbrados. Si el animal se encontrase fuera del plazo obligatorio para la identificación o ante cualquier otra circunstancia que implicase un incumplimiento en materia de identificación del équido, el personal veterinario colaborador deberá informar (no denunciar) a la persona titular del animal de su obligación de comunicar tal incidencia al servicio veterinario oficial. Posteriormente éste decidirá si procede la identificación.

Por otra parte, en virtud del nuevo decreto no se autorizará la identificación equina mediante la aplicación de la marca auricular electrónica. Sólo se aceptará ésta si el animal procede de otra autonomía donde este método esté autorizado. En caso de pérdida, la sustitución de esta marca se hará á través de un duplicado de un transpondedor del tipo inyectable.

Prescripción

A continuación intervino Ismael Serrablo, jefe de Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria, quien repasó la regulación en cuanto a prescripción veterinaria en la especie equina y sus consecuencias en la seguridad alimentaria y avanzó los probables cambios que supondrá la trasposición del nuevo reglamento europeo.