A partir del 1 de enero de 2021, todos los animales de compañía procedentes de Gran Bretaña y sus dependencias (se excluye Irlanda del Norte) deberán introducirse a través de un aeropuerto o puerto autorizado como Punto de Entrada de Viajeros e ir acompañados de un Certificado Sanitario. Para más información ver el apartado correspondiente (Perros, gatos y hurones/Aves/Otras Especies).
- Entrada: Desde un país tercero, deberán hacerlo a través de uno de Puntos de Entrada de viajeros (PEV) designados/ Travellers´ Points of Entry.
- Salida: A un país tercero deberán de cumplir los requisitos de dicho país. Las certificaciones necesarias se pueden obtener en las Áreas de Agricultura / Contact details of Agriculture Units.
Descargar el documento de la OCV.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2016 de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en lo que respecta a las entradas correspondientes al Reino Unido, Guernesey, la Isla de Man y Jersey.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2108 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en relación con el marcado sanitario que debe utilizarse para determinadas carnes destinadas al consumo humano en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.
- Reglamento Delegado (UE) 2020/2154 de la Comisión de 14 de octubre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios, de certificación y de notificación para los desplazamientos dentro de la Unión de productos de origen animal procedentes de animales terrestres.