Como desde un primer momento se advirtió desde el CVCV, la aplicación de la Ley de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía (valenciana) no sería inmediata y también requerirá de mucha pedagogía (por parte de los colegios y de la Administración) así como de posteriores desarrollos. A diferencia de la nacional, la Ley 2/2023 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV pero algunos de sus aspectos también daban plazos para cumplirlos de seis meses, esto es, hasta el 15 de septiembre. Hasta esa fecha se concedió a los titulares de gatos y hurones para cumplir con la nueva obligación de identificarlos y registrarlos o, más concretamente, para “iniciar los trámites o procedimientos necesarios para adecuar las condiciones de su tenencia a las normas de esta ley” (dice la disposición transitoria tercera).
No cumplir con tal cosa se considera infracción “leve” (art 42.2.d) sancionable con multas en diferente grado.
En parecidos términos se podría hablar de la obligatoriedad de notificar la condición de animal esterilizado al RIVIA. Así lo dice el art. 12.2 -que también obliga a recoger este hecho en el pasaporte o documento de identificación- y la Disposición Transitoria Décima -que además da un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma -que vence también el día 15 de septiembre- para notificar las esterilizaciones anteriores a la misma o para proceder a esterilizar al animal cuando sea obligado.
Desarrollo de reglamentos
La Ley 2/2023 también tiene pendiente desarrollar reglamentos clave y en julio se creó una comisión al respecto (en la imagen superior, la primera reunión) pero aún no ha sido convocada por el actual Consell.
Entre otras cuestiones, se deben desarrollar aspectos del procedimiento y los sistemas de identificación de los animales, cómo realizar la identificación obligatoria de los que no sean gatos, perros u hurones que habiten en santuarios, los requisitos de espacio en los centros de venta de especies animales que sean autorizadas.