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Información de Certificados Sanitarios en pasaportes europeos/cartillas

Ante la existencia de dudas al respecto del registro en los pasaportes europeos de las vacunas frente a la rabia administradas por veterinarios de países terceros, Rafael Ángel Caballero, jefe de área de Importación SG Acuerdos Sanitarios y Control de Frontera del Ministerio de Agricultura ha aclarado las siguientes cuestiones:

  1. El certificado zoosanitario de entrada conforme al modelo vigente de la UE (Reglamento (UE) 577/2013) tiene una validez de 4 meses siempre que la vacuna de rabia siga vigente (de acuerdo con las especificaciones del fabricante) y siempre que dicho certificado haya sido validado por el funcionario que realiza el control en el Punto de Entrada de Viajeros (Resguardo Fiscal, Aduanas o Servicio de Sanidad Animal).
  2. El certificado UE acredita la vacunación, durante dicho periodo (máximo 4 meses), finalizado el cual, el animal si permanece en la UE, debe ser revacunado. Por lo tanto, el veterinario autorizado (colegiado) en la UE debe vacunar el animal y registrar dicha vacuna en el documento correspondiente (cartilla de vacunación o pasaporte europeo de animales de compañía, según el caso), no pudiendo trasladar la información de la vacuna del certificado sanitario UE a la cartilla/pasaporte.
  3. Por lo tanto: No se considerarán válidas las vacunas frente a la rabia administradas por un veterinario de un país tercero transcurridos los 4 meses máximos desde la entrada del animal en el territorio UE, aunque esta información haya sido trasladada a una cartilla de vacunación/pasaporte europeo por un veterinario autorizado de la UE.