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Derechos del solicitante de acceso

  1. El acceso a la información pública es gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original puede dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulta aplicable.
  2. El ciudadano solicitante puede ejercer su derecho de acceso mediante otro medio distinto del facilitado por el Colegio en “Solicitud de acceso a la información”.
  3. El ciudadano que solicite acceder a la información pública, no está obligado a motivar su solicitud. Sin embargo, puede exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. La ausencia de motivación no podrá dar lugar, por si sola, al rechazo de la solicitud.
  4. La solicitud de acceso a la información pública puede realizarse en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en Castellón.
  5. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el Colegio. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
  6. Las resoluciones serán motivadas cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
    • denieguen el acceso.
    • concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.
    • cuando haya habido oposición de un tercero.
  7. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
  8. Se podrá interponer frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
    C/ José Abascal, 2 - 5ª Planta. 28003 Madrid.
    Teléfono: (34) 912733311 y 912733308
    Correo electrónico: ctbg@consejodetransparencia.es
    Sitio web: www.consejodetransparencia.es