Publicidad activa: Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8 LTAIBG)
Contratos sujetos a Derecho Administrativo
Son aquellos contratos que se rigen por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante “RDL 3/2011 LCSP”) en su Art.5 y que son los siguientes: contratos de obras, contratos de concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, contratos de servicios, contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. Se trata de contratos (Art.5 RDL 3/2011 LCSP) cuyo objeto sea la proyección del ejercicio de las funciones públicas del Colegio.
Por lo tanto, según dispone el Art. 4 RDL 3/2011 LCSP, quedan fuera de publicación las relaciones de servicios de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral, entre los que se incluye, eventualmente, el personal funcionario o laboral del organismo o sus asesores, profesionales o proveedores (estos últimos se rigen por el derecho privado de carácter mercantil).
Respecto a este tipo de contratos (Art.5 RDL 3/2011 LCSP), el Colegio no tiene suscrito ningún contrato cuyo objeto sea la proyección del ejercicio de sus funciones públicas.
Convenios suscritos
Se trata de aquellos convenios firmados por el Colegio en el ejercicio de las funciones públicas que le han sido conferidas.
Respecto a este tipo de convenios, el Colegio no tiene suscrito ningún convenio para el ejercicio de sus funciones públicas.
Encomiendas de gestión
La encomienda de gestión es la posibilidad de que el Colegio, como corporación de derecho público, en el ejercicio de sus funciones públicas, encargue por razones de eficiencia, a otras corporaciones de derecho público (Ej. Consejo General de Colegios de Veterinarios de España) la realización de trabajos materiales, técnicos o de servicios. El Colegio no tiene encargada ninguna encomienda de gestión para el ejercicio de sus funciones públicas.
Actos de disposición económica-presupuestaria: subvenciones y ayudas públicas
El Colegio, tiene autonomía financiera y sus finanzas no se controlan ni por la Intervención General del Estado ni por el Tribunal de Cuentas. Por lo tanto, las subvenciones que conceda, sus presupuestos, cuentas anuales o las retribuciones percibidas por los responsables del Colegio no puede ser considerada información pública en el sentido de la LTAIBG y, por lo tanto, su publicación no es preceptiva.
Sí deben ser publicadas las subvenciones de las que sea beneficiario el Colegio, en la medida en que sean otorgadas por una Administración Pública y como consecuencia de la obligación de éste organismo que la concede, de publicarlas.
El Colegio no ha obtenido durante el pasado ejercicio 2020 ninguna subvención o ayuda pública.