Registro de actividades de tratamiento de datos personales (art. 6.bis LTAIBG)

Llevar a cabo un “Registro de actividades de tratamiento de datos personales” (art. 31 de la LOPDGDD), es obligatorio para el colegio como responsable o encargado del tratamiento de datos personales.

El colegio, como corporación de Derecho Público (art.77.1.g. LOPDGDD), cuando las finalidades del tratamiento de datos personales se relacionen con el ejercicio de sus funciones de Derecho Público, debe hacer público el “Registro de actividades de tratamiento de datos”.

REGISTROS DE ACTIVIDADES